Asimismo, el art
No tendrán derecho a la renta de Viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de la fecha del fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa.”
Asimismo, el art. 4 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, taxativamente dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoria antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
Asimismo, el art. 4 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, taxativamente dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoria antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
- Auto Supremo Nº 111/2015
- Expediente: SSA.II-LP.496/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza,
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
- Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
- En base a estos antecedentes y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- En tal sentido, los arts
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo esas premisas, se concluye que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
