CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
La entidad recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por revocar las resoluciones de la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación del SENASIR, que desestimaron la Renta Única de Viudedad solicitada por la demandante, sin haber considerado, que el informe social Nº 182/09 de 5 de agosto de 2009 y el informe del SERECI Nº 2723/2012 de 4 de abril, evidencian que el causante, no tenía libertad de estado a momento de contraer nupcias con la actora, quien por lógica consecuencia, no puede reclamar una renta de viudedad que no le corresponde, señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones y el art. 52 del Código de Seguridad Social,
Al respecto, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social dispone: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso
La entidad recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por revocar las resoluciones de la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación del SENASIR, que desestimaron la Renta Única de Viudedad solicitada por la demandante, sin haber considerado, que el informe social Nº 182/09 de 5 de agosto de 2009 y el informe del SERECI Nº 2723/2012 de 4 de abril, evidencian que el causante, no tenía libertad de estado a momento de contraer nupcias con la actora, quien por lógica consecuencia, no puede reclamar una renta de viudedad que no le corresponde, señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones y el art. 52 del Código de Seguridad Social,
Al respecto, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social dispone: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso
- Auto Supremo Nº 111/2015
- Expediente: SSA.II-LP.496/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza,
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
- Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
- En base a estos antecedentes y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- En tal sentido, los arts
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo esas premisas, se concluye que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
