Auto Supremo AS/0111/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
La entidad recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por revocar las resoluciones de la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación del SENASIR, que desestimaron la Renta Única de Viudedad solicitada por la demandante, sin haber considerado, que el informe social Nº 182/09 de 5 de agosto de 2009 y el informe del SERECI Nº 2723/2012 de 4 de abril, evidencian que el causante, no tenía libertad de estado a momento de contraer nupcias con la actora, quien por lógica consecuencia, no puede reclamar una renta de viudedad que no le corresponde, señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones y el art. 52 del Código de Seguridad Social,
Al respecto, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social dispone: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso