Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, a tiempo de presentar su solicitud de otorgación de renta de viudez, adjuntó Testimonio de fs. 25 a 30, que evidencia el proceso de separación por mutuo acuerdo entre Pascual Zamora y Marcela Colque, figura jurídica prevista en los arts. 152 y 399 del Código de Familia, que fue declarado por terminado ante la repetida inasistencia de la demandada; documentación que según la entidad recurrente no es está contemplada por ley como documento válido para establecer la ruptura del vínculo matrimonial y consiguientemente, otorgar la renta de viudedad solicitada; al respecto, si bien dicha documental, no tiene el valor que se le otorga a una sentencia ejecutoriada de divorcio, resulta ser prueba de la separación de los esposos, lo que dio lugar más adelante a que el ahora fallecido, contrajera nuevas nupcias con la solicitante de renta de viudedad, prueba de ello es el certificado de matrimonio de fs. 20, ratificado a fs. 38, que indica como estado civil anterior del esposo, divorciado, siendo este un documento expedido por el organismo competente y se entiende que todos los datos contenidos en él, fueron introducidos por autoridad oficial para hacerlo, sin tener el interesado, facultad de intervención alguna; extremo ratificado por el certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico de La Paz, ratificado a fs. 96 y 109, que lejos de probar que el de cujus no tenía libertad de estado, prueban al contrario que este estaba divorciado
- Auto Supremo Nº 111/2015
- Expediente: SSA.II-LP.496/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza,
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
- Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
- En base a estos antecedentes y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- En tal sentido, los arts
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo esas premisas, se concluye que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
