El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante la renta única de viudedad, que fue desconocida por el ente gestor, y que de manera correcta fue reparada por el tribunal de alzada, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social. A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 111/2015
- Expediente: SSA.II-LP.496/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza,
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
- Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
- En base a estos antecedentes y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- En tal sentido, los arts
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo esas premisas, se concluye que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
