Auto Supremo AS/0111/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2015

Fecha: 06-Abr-2015

De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto

De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art. 52 del Código de Seguridad Social, concordante con lo previsto en el primer párrafo del art. 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que al efecto prevé: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía le asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante,…”. Es importante adicionar que los arts. 52 del Código de Seguridad Social y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, protegen el derecho a la renta de viudedad no sólo de la mujer casada sino también de la conviviente -concubina-, sin discriminación alguna; y sobre todo considerando que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social y que su prestación se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, conforme dispone el art. 45.I.II y III de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad; por ello, se concluye que corresponde la otorgación de la renta de viudedad a Lucia Espinoza Quitipara indebidamente negada por la Resolución Nº 0009611 de 19 de septiembre de 2012 y confirmada con la Resolución Nº 343/14 de 12 de mayo, más aún, si se considera que la “renta de viudedad” tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que accedan a este beneficio, los recursos económicos consecuentes al trabajo de su causante, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca