Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs. 38, en el que se consigna divorciado como estado civil anterior del de cujus, manifiesta que, pese a que la interesada declaró no ser culpa suya sino del Registro Civil, esta debió sanear dicha documentación antes de ser presentada, para su correcta valoración en todas las instancias
- Auto Supremo Nº 111/2015
- Expediente: SSA.II-LP.496/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza,
- A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs
- Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Bajo ese marco legal y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora,
- En base a estos antecedentes y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- De lo anotado, es indudable que en el caso en particular resulta aplicable lo previsto
- En tal sentido, los arts
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Bajo esas premisas, se concluye que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
