Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

4) La recurrente haciendo remembranza de los fundamentos del Tribunal de alzada a tiempo de


4) La recurrente haciendo remembranza de los fundamentos del Tribunal de alzada a tiempo de resolver su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, sobre la cual habría solicitado explicación, complementación y enmienda; sin embargo, a tiempo de resolver dicha solicitud el Ad quem no habría dado cumplimiento al art. 125 del CPP, sin considerar que en apelación acusó la violación de los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 1) del CPP, y art. 345 y 346 del CP; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 312 de 13 de junio de 2003 y 221 de 3 de julio de 2006, el primero y segundo precedente habrían establecido que ante la ausencia de algún elemento configurativo del tipo penal no existe el delito; el tercero habría sentado que el tipo de Apropiación Indebida se constituye el momento de en qué el sujeto activo, teniendo la obligación de entregar o devolver una cosa no lo hace en perjuicio del sujeto activo y con el consiguiente enriquecimiento ilícito; el cuarto precedente habría señalado que el tipo de abuso de confianza se consuma el momento en que el sujeto activo se niega a la devolución de lo que posee legítimamente pero de lo que no es propietario