5) Alega que en audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida en la que
5) Alega que en audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida en la que a decir de la recurrente debe expresarse hechos nuevos, manifestó que conforme al acta de registro de juicio oral público y contradictorio, la audiencia de 21 de marzo de 2009 fue suspendida para el 2 de abril en violación del art. 336 del CPP, motivo en el que habría invocado como precedente el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de La Paz 832/2006 de 18 de diciembre de 2006 –adjuntado a su casación-, la cual señaló que la suspensión del juicio más allá del plazo previsto por el art. 336 infringe el principio de continuidad e inmediación, motivo sobre el cual y pese a que solicitó complementación, el Ad quem no se pronunció violando el art. 125 del CPP; motivo en el que también invoca como precedente el A.S. 245 de 17 de noviembre de 2008
- Por memorial presentado el 04 de diciembre de 2009 por Delma Ursula Patzi Ardiles, cursante
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de falta
- 4) La recurrente haciendo remembranza de los fundamentos del Tribunal de alzada a tiempo de
- 5) Alega que en audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida en la que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso fue presentado dentro del
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- Respecto al segundo, tercero y cuarto motivo, se establece que el recurrente además de realizar
- En el quinto motivo en el que denuncia incongruencia omisiva, pues el Tribunal de alzada
- En el presente motivo también invocó el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
