En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que:
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación incidental sobre el rechazo de la excepción de falta de acción, no se pronunció sobre las normas alegadas de violadas; sin embargo, la recurrente no ha considerado que dicha situación importaría necesariamente que éste Tribunal ingrese a analizar el texto y por ende el fondo de la resolución que resuelve dicha excepción, pues en todo caso -conforme ha establecido la doctrina- la excepciones únicamente pueden ser recurribles vía apelación incidental conforme establece el art. 403 inc. 2) del CPP, y no así como erróneamente se pretende mediante el recurso de casación, el cual procede contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas, entendimiento asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 120/2014-RA de 16 de abril. Por lo que el motivo deviene en inadmisible.
En el segundo motivo en el que denunció que el Tribunal de alzada vulneró el art. 398 del CPP, al no pronunciarse sobre las normas acusadas de violadas por la resolución contradictoria entre la acusación y la Sentencia y la falta de fundamentación; invocó como precedente el A.S. 340 de 28 de agosto de 2006.
En el tercer motivo en el que alegó nuevamente que el Ad quem a tiempo de resolver su solicitud de explicación, complementación y enmienda en cuanto al motivo de defectuosa valoración de la prueba, no habría considerado las normas señaladas de violentadas; invoca como precedentes el A.S. 111 de 31 de enero de 2007; A.S. 537 de noviembre de 2006, del cual el recurrente no señaló la fecha exacta; sin embargo, de la revisión de los Autos Supremos emitidos el referido mes, se tiene que el único A.S. 537 del mes de noviembre es del día 17 del año 2006, mismo que a decir de la recurrente estableció que el Ad quem debe abocarse a controlar el fundamento de la valoración de la prueba y de los hechos que tenga coherencia, orden y razonamiento lógico
- Por memorial presentado el 04 de diciembre de 2009 por Delma Ursula Patzi Ardiles, cursante
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Alega que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de falta
- 4) La recurrente haciendo remembranza de los fundamentos del Tribunal de alzada a tiempo de
- 5) Alega que en audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida en la que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso fue presentado dentro del
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- Respecto al segundo, tercero y cuarto motivo, se establece que el recurrente además de realizar
- En el quinto motivo en el que denuncia incongruencia omisiva, pues el Tribunal de alzada
- En el presente motivo también invocó el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
