Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el quinto motivo en el que denuncia incongruencia omisiva, pues el Tribunal de alzada


En el quinto motivo en el que denuncia incongruencia omisiva, pues el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre el nuevo motivo de apelación expuesto en la audiencia de fundamentación oral de apelación, en el que habría denunciado que la audiencia de juicio se suspendió desde el 21 de marzo del 2009 hasta el 2 de abril del mismo año, en violación del art. 336 del CPP, a cuyo fin invoca como precedente el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de La Paz 832/2006 de 18 de diciembre de 2006, el cual a decir de la recurrente señaló que la suspensión del juicio más allá del plazo previsto por el art. 336 infringe el principio de continuidad e inmediación: Argumentos de los cuales se establece que la recurrente no precisó la contradicción entre el precedente y el motivo traído en casación –incongruencia omisiva-; además de no haber demostrado que el Auto de Vista invocado se encuentra ejecutoriado conforme establece la doctrina de este Tribunal; deviniendo en inadmisible el presente motivo