Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral público por Sentencia 17/2009 de 19 de junio (fs. 341 a 347), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Delma Ursula Patzi de Rodas, Autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, sancionándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más costas y daños a ser calificados en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delma Ursula Patzi Ardiles (fs. 351 a 361 vta.), interpuso recurso de apelación restringida (fs. 351 a 361), resuelto por Auto de Vista 678/09 de 16 de octubre de 2009, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial, que declaró ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida y en consecuencia CONFIRMÓ la Sentencia apelada; resolución sobre la cual la imputada, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 387 a 389 vta.), resuelto por Auto de 21 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar a la solicitud.

c) Notificada la recurrente Delma Ursula Patzi Ardiles con el Auto de explicación, complementación y enmienda el 30 de noviembre de 2009 (fs. 393), interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 04 de diciembre del mismo año (fs. 400 a 409) objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la excepción de falta de acción, no se pronunció sobre las normas legales acusadas de violadas y las cuales según refiere son: arts. 115, 116, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 76 inc. 1), 78, 91, 169 inc. 3), 308 inc. 3) 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)–actualmente abrogado-