Auto Supremo AS/0177/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas

En autos, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista hoy impugnado, sin ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación, dispuso la nulidad de la Resolución que concedió el mismo y declaró ejecutoriada la Sentencia; llegando a la conclusión que: “…esta última (refiriéndose al apelante), mediante su escrito de fs. 272 de contenido ambiguo con falta absoluta de construcción gramatical y por lo mismo ininteligible, sin dar cumplimiento a lo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con los arts.227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones por los que el apelante esta obligado a fundamentar el agravio sufrido” (sic).
Sin embargo, de la lectura del recurso de apelación se destaca que el en ese momento apelante argumentó que
“Pretender, como se declara en la sentencia que la impetrante hubiera prestado labores el (en) COTEOR, para de este fin ser titular de una remuneración constituye una falsedad pues tal cual se demostró en la etapa inicial del proceso y ratificada en el periodo de prueba, la relación entre la impetrante y COTEOR, estuvo ligada a elementos académicos, mediante la modalidad de pasantía…(señalando más adelante)…en ningún momento demostró relación laboral…” (sic)
Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas y se declare improbada la demanda; advirtiéndose que la expresión de agravios es clara y precisa, pues reclama la determinación de relación laboral dispuesta en sentencia y la necesidad de valorar nuevamente la prueba, en consecuencia el Tribunal de apelación, negando la posibilidad de revisión de un fallo por un Tribunal superior asentado en un argumento, que a más de no ser evidente, constituye la exigencia de un rigorismo que no sólo incumbe una errónea aplicación de la norma procesal, sino, y más trascendente, es el que impide el goce de un derecho Constitucionalmente reconocido como lo es el derecho a la impugnación de las Resoluciones Judiciales