El art
II.1.2. Análisis del caso
El art. 205 del CPT establece que “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término (…) Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”; al respecto el art.227 del CPC aplicable en materia social por expresa determinación del art.252 del CPT, dispone que “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados…”. Interpuesto el recurso de apelación, conforme disponen los arts. 206 y 207 del CPT y arts.229 y 230 del CPC, el recurso será concedido y se remitirá ante el superior en grado para su resolución, quien pronunciará el Auto de Vista conforme los parámetros instituidos y las formas previstas por los arts.236 y 237 del CPC. De las normas precedentemente citadas, es menester precisar que respetando el principio de impugnación reconocido por el art.180.II de la CPE, los jueces de grado tienen competencia para negar la concesión del recurso de apelación únicamente cuando el mismo fue interpuesto después de vencido el término establecido, estándole prohibido negar la concesión por cualquier otra circunstancia
El art. 205 del CPT establece que “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término (…) Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”; al respecto el art.227 del CPC aplicable en materia social por expresa determinación del art.252 del CPT, dispone que “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados…”. Interpuesto el recurso de apelación, conforme disponen los arts. 206 y 207 del CPT y arts.229 y 230 del CPC, el recurso será concedido y se remitirá ante el superior en grado para su resolución, quien pronunciará el Auto de Vista conforme los parámetros instituidos y las formas previstas por los arts.236 y 237 del CPC. De las normas precedentemente citadas, es menester precisar que respetando el principio de impugnación reconocido por el art.180.II de la CPE, los jueces de grado tienen competencia para negar la concesión del recurso de apelación únicamente cuando el mismo fue interpuesto después de vencido el término establecido, estándole prohibido negar la concesión por cualquier otra circunstancia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
