Los arts
Los arts.115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), propugnan como garantías jurisdiccionales el derecho al debido proceso y a la defensa. El primero entendido convenido como el derecho de toda por el cual el Estado -a través de sus instituciones- debe respetar en principio los derechos legales que posee una persona según la ley, así como en su plano procesal es el instituto mediante el cual se garantiza el cumplimiento de garantías mínimas destinadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, permitiendo a los justiciables tener oportunidad material de ser oídos, y hacer valer sus legítimas pretensiones frente a una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial, a una sentencia legal, el derecho a la impugnación, el derecho a asistencia letrada, entre otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
