Auto Supremo AS/0177/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Los arts

Los arts.115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), propugnan como garantías jurisdiccionales el derecho al debido proceso y a la defensa. El primero entendido convenido como el derecho de toda por el cual el Estado -a través de sus instituciones- debe respetar en principio los derechos legales que posee una persona según la ley, así como en su plano procesal es el instituto mediante el cual se garantiza el cumplimiento de garantías mínimas destinadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, permitiendo a los justiciables tener oportunidad material de ser oídos, y hacer valer sus legítimas pretensiones frente a una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial, a una sentencia legal, el derecho a la impugnación, el derecho a asistencia letrada, entre otros