Conforme al art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº AV-SSA-39/2010 de 20 de abril cursante a fs.282 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista sin espera de turno y previo sorteo.
Conforme al art.275 del CPC, no siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos)
Conforme al art.275 del CPC, no siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado en Bs.200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
