El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista niega la posibilidad al recurrente de tener una respuesta razonada y razonable ante su reclamo y declara la ejecutoria de la Sentencia; por ello, corresponde resolver en función a los arts.252, 271.3 y 275 del CPC, aplicables por expresa determinación del art.252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
