Auto Supremo AS/0177/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015

Fecha: 06-Abr-2015

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista niega la posibilidad al recurrente de tener una respuesta razonada y razonable ante su reclamo y declara la ejecutoria de la Sentencia; por ello, corresponde resolver en función a los arts.252, 271.3 y 275 del CPC, aplicables por expresa determinación del art.252 del CPT