De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo:
En el fondo
a)Arguye errónea aplicación de lo dispuesto por los arts.205 del CPT, 227 y 236 del CPC, pues el recurso de apelación fue debidamente motivado, expresando los agravios sufridos en Sentencia, puntualizando y reclamando la existencia de confusión en el reconocimiento de una relación laboral, con una de carácter académico (Pasantía), aspecto que constituye agravio siendo explicado expresamente en el recurso referido; seguidamente el recurrente señala que, en ningún momento la demandante demostró la relación laboral con COTEOR Ltda.
En la forma
b)Invocando el art.254.4 del CPC, alega que se dio una errada aplicación al art.205 del CPT, al evitar pronunciarse sobre los agravios sufridos, aspectos que evidentemente importa el incumplimiento de la carga procesal de resolver el recurso en las condiciones denunciadas
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo:
En el fondo
a)Arguye errónea aplicación de lo dispuesto por los arts.205 del CPT, 227 y 236 del CPC, pues el recurso de apelación fue debidamente motivado, expresando los agravios sufridos en Sentencia, puntualizando y reclamando la existencia de confusión en el reconocimiento de una relación laboral, con una de carácter académico (Pasantía), aspecto que constituye agravio siendo explicado expresamente en el recurso referido; seguidamente el recurrente señala que, en ningún momento la demandante demostró la relación laboral con COTEOR Ltda.
En la forma
b)Invocando el art.254.4 del CPC, alega que se dio una errada aplicación al art.205 del CPT, al evitar pronunciarse sobre los agravios sufridos, aspectos que evidentemente importa el incumplimiento de la carga procesal de resolver el recurso en las condiciones denunciadas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
