Por otro lado, el art
Por otro lado, el art.8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior". Derecho que de acuerdo con la doctrina “…lo que implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación. este derecho fue expresamente reconocido por el art. 180.II de la CPE, que señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; derecho, que se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo
- Concluyó solicitando que el actual Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista recurrido
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Los arts
- Por otro lado, el art
- El art
- Así, el recurso de apelación concluyó solicitando al Tribunal superior que se compulsen las pruebas
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Conforme al art
- Asimismo por Secretaría de Sala cúmplase el art.17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
