Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el hecho de habérseles negado a Alfredo Cano Cordero, su derecho de poseedor del inmueble donde supuestamente se hubiese producido el allanamiento y que la querellante al ostentar la calidad de cuidadora no tenía la posesión del inmueble, considerando –en su criterio- que no puede existir allanamiento de un inmueble sobre el cual ejercía la posesión; consecuentemente, no cometieron el delito previsto en el at. 298 del CP, del cual no se acreditaron los elementos constitutivos del tipo penal; agregando que, Gertrudis Cano Cordero y Lidio Gareca Estrada, ingresaron al inmueble con su consentimiento; finalmente, al no estar comprendidos en el art. 20 del CP, referido a la autoría, correspondía la anulación de la causa para la celebración de un nuevo juicio; sin embargo, no cumplen con la obligación inexcusable de invocar precedentes contradictorios y explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, pueda aperturar su competencia e ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
