En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando estos defectos a la Sentencia de grado y al Auto de Vista recurrido, presuntamente por haberse sobrevalorado la prueba de cargo en desmedro de la prueba de descargo, pese a que no se demostró los elementos constitutivos del delito acusado; en ambos motivos, refiere que se vulneraron el debido proceso, el principio de legalidad el derecho a la defensa y finalmente todos los principios de la jurisdicción ordinaria señalados en el art. 180 de la CPP, invocaron como precedentes contradictorios de manera general, los Autos Supremos 171 de 28 de mayo de 2010, 094 de 12 de abril de 2010, 158 de 13 de marzo de 1998, 096 de 15 de mayo de 1999, Auto de Vista 80/2006 Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
