Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Tarija 20/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Alfredo Cano Cordero y otros
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs. 310 a 316 vta., Alfredo Cano Cordero y Gertrudis Cano Cordero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 14 de julio (fs. 305 a 307), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Susana Flores Aramayo contra los recurrentes y Lidio Gareca Estrada, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Tarija 20/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Alfredo Cano Cordero y otros
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs. 310 a 316 vta., Alfredo Cano Cordero y Gertrudis Cano Cordero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 14 de julio (fs. 305 a 307), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Susana Flores Aramayo contra los recurrentes y Lidio Gareca Estrada, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
