Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida (fs. 289 a 291 vta.), en él citarón como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 175/2003-R, 727/2003-R y el Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004; es decir, ninguno de los invocados en el recurso de casación; asimismo, en casación invocaron los Autos Supremos 171 de 28 de mayo de 2010 y 094 de 12 de abril de 2010, el primero fue declarado admisible y el otro Infundado; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; finalmente los Autos Supremos 158 de 13 de marzo de 1998, 096 de 15 de mayo de 1999, corresponden al antiguo sistema procesal penal, tampoco constituyen precedentes contradictorios; por otra parte, en cuanto al Auto de Vista 80/2006, de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, si bien constituye precedente contradictorio, no se acompañó fotocopia legalizada de la indicada resolución, menos se demostró que la misma se encuentre ejecutoriada, conforme el entendimiento ilustrativo del Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
