Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública, (fs. 4 a 5); y, particular presentada por Ana Susana Flores Aramayo (fs. 13 a 15), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 09/2009 de 10 de julio (fs. 277 vta. a 281), por la que declaró al imputado Alfredo Cano Cordero, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y medio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100), por día; asimismo, declaro a Gertrudis Cano Cordero y Lidio Gareca Estrada autores y culpables del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándoles a la pena de privativa de libertad de un año y cuatro meses a cumplir en el mismo penal, más la multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) por día; no obstante, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a estos últimos el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Cano Cordero, presentó recurso de apelación restringida (fs. 289 a 291 vta.), resuelto por Auto de Vista 24/2010 de 14 de julio, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar y confirmó la Sentencia apelada