De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública, (fs. 4 a 5); y, particular presentada por Ana Susana Flores Aramayo (fs. 13 a 15), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 09/2009 de 10 de julio (fs. 277 vta. a 281), por la que declaró al imputado Alfredo Cano Cordero, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y medio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100), por día; asimismo, declaro a Gertrudis Cano Cordero y Lidio Gareca Estrada autores y culpables del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, condenándoles a la pena de privativa de libertad de un año y cuatro meses a cumplir en el mismo penal, más la multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) por día; no obstante, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a estos últimos el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Cano Cordero, presentó recurso de apelación restringida (fs. 289 a 291 vta.), resuelto por Auto de Vista 24/2010 de 14 de julio, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
