En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo no hubiese sido valorada correctamente y su incidencia en el resultado final del fallo, limitándose a señalar que se sobrevaloró la prueba de cargo; lo propio en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que no se demostró los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 298 del CP, sin fundamentación alguna que respalde una presunta vulneración del juicio de tipicidad; por otra parte, denuncia de manera general la vulneración inicialmente de los principios del debido proceso, legalidad y el derecho a la defensa, concluyendo que se vulneraron todos los principios previstos en el art. 180 de la CPE; no obstante, el recurrente omite precisar de qué forma se vulneraron esos principios y derechos fundamentales, cuál la transcendencia constitucional en la administración de justicia; es decir, no es suficiente invocar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sino debió fundamentar la afectación material en el caso concreto, falencia de carga argumentativa que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada al igual que la Juez de Sentencia, se apartaron
- 3) Refieren que el Tribunal de alzada, al igual que la Juez de Sentencia, aplicaron
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer motivo, los recurrentes simplemente realizan puntualizaciones de carácter general como el
- En lo que corresponde a los motivos segundo y tercero, los recurrentes denuncian defectuosa valoración
- En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente no señaló expresamente que prueba de descargo
- Por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, revisado el recurso de apelación restringida
- En definitiva, los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad referidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
