Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 16 de julio de 2010 (fs. 307 vta.), interpusieron recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, previa transcripción de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista impugnado, señalan los siguientes aspectos: Se ha negado a Alfredo Cano Cordero, su derecho de poseedor del inmueble donde supuestamente se hubiese producido el allanamiento, puesto que la querellante al ser cuidadora no tenía la posesión exclusiva en el inmueble; en consecuencia, no se puede considerar allanamiento de un inmueble sobre el cual se ejerce la posesión; que no cometieron el delito previsto en el at. 298 del CP, por cuanto no se acreditaron los elementos constitutivos del tipo penal; agregando que, Gertrudis Cano Cordero y Lidio Gareca Estrada, ingresaron al inmueble con su consentimiento; por ello, no se encuentran comprendidos en el art. 20 del CP, referido a la autoría, aspectos que no tomó en cuenta la Juez A quo, tampoco el Tribunal de alzada, por lo que correspondía la anulación de la causa para la celebración de un nuevo juicio