Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El art


Finalmente, como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos 171 de 28 de mayo de 2010, 094 de 12 de abril de 2010, “199803-Sala Penal-1-“ (sic), de 13 de marzo de 1998, “199905 Sala Penal 1” (sic), de 15 de mayo de 1999, Auto de Vista 80/2006 Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP