Auto Supremo AS/0184/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al

Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al orden público, autorizado se encuentra el superior en grado de ocuparse prima facie de tal asunto, antes de juzgar el fondo o el contenido de la impugnación que llevó el caso a su conocimiento, en la vía de excepción al principio de congruencia, por lo que éste Tribunal no encuentra mérito para hacer cabida a la nulidad, mucho menos a la casación