Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al orden público, autorizado se encuentra el superior en grado de ocuparse prima facie de tal asunto, antes de juzgar el fondo o el contenido de la impugnación que llevó el caso a su conocimiento, en la vía de excepción al principio de congruencia, por lo que éste Tribunal no encuentra mérito para hacer cabida a la nulidad, mucho menos a la casación
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
