CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 260/2010-A
Demandante: FUNDACIÓN AGROCAPITAL
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita en representación de la FUNDACIÓN AGROCAPITAL de fs. 91 a 94, contra el Auto de Vista Nº 085/2010 de 31 de julio de fs. 83 a 84 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta al recurso de fs. 97 a 98, el Auto de 27 de septiembre de 2010 de fs. 98 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio definitivo Nº 56/2007 del 6 de junio de fs. 69 a 70, declarando improbada la excepción de falta de competencia del tribunal opuesta por la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 260/2010-A
Demandante: FUNDACIÓN AGROCAPITAL
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita en representación de la FUNDACIÓN AGROCAPITAL de fs. 91 a 94, contra el Auto de Vista Nº 085/2010 de 31 de julio de fs. 83 a 84 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta al recurso de fs. 97 a 98, el Auto de 27 de septiembre de 2010 de fs. 98 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Auto Interlocutorio
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio definitivo Nº 56/2007 del 6 de junio de fs. 69 a 70, declarando improbada la excepción de falta de competencia del tribunal opuesta por la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
