Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
d) Deliberación en el fondo sobre la excepción de incompetencia
Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y que el mencionado Tribunal habría preferido aplicar indebidamente el art. 15 de la LOJ, que la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización, emitió la Resolución Administrativa (RA) Nº 152/2008, que revocó la exención del IUE; una vez citada la mencionada Administración con el proceso contencioso, ésta interpone la excepción de incompetencia, invocando el art. 174 del CTb, la misma que define las vía de impugnación del Acto Administrativo que determina un tributo o aplica sanciones, pero no define la competencia; la Ley Nº 1455 de Organización Judicial (textual) define la competencia del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por lo que la pretensión de la Administración Tributaria resulta ser incorrecta, en atención a lo expuesto menciona el recurrente que la apelación planteada por la Administración es absolutamente infundada
Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y que el mencionado Tribunal habría preferido aplicar indebidamente el art. 15 de la LOJ, que la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización, emitió la Resolución Administrativa (RA) Nº 152/2008, que revocó la exención del IUE; una vez citada la mencionada Administración con el proceso contencioso, ésta interpone la excepción de incompetencia, invocando el art. 174 del CTb, la misma que define las vía de impugnación del Acto Administrativo que determina un tributo o aplica sanciones, pero no define la competencia; la Ley Nº 1455 de Organización Judicial (textual) define la competencia del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por lo que la pretensión de la Administración Tributaria resulta ser incorrecta, en atención a lo expuesto menciona el recurrente que la apelación planteada por la Administración es absolutamente infundada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
