Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
c) Casación del Auto de Vista y confirmación del Auto apelado
Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta de cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 174 del Código Tributario (CTb) de 28 de mayo de 1992, sin embargo solicita tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 157.B de la Ley Nº 2455 de Organización Judicial (textual) con relación a la competencia; que estaría ubicada por encima de las leyes ordinarias, como el Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003 y Código Tributario de 28 de mayo de 1992
Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta de cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 174 del Código Tributario (CTb) de 28 de mayo de 1992, sin embargo solicita tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 157.B de la Ley Nº 2455 de Organización Judicial (textual) con relación a la competencia; que estaría ubicada por encima de las leyes ordinarias, como el Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003 y Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
