De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Aplicación indebida del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Alegó que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido arguyo que, es su obligación revisar de oficio el proceso en función del art. 15 de la LOJ, sin mencionar cuales serían las leyes o plazos inobservados por el A quo, de manera que hubieran viciado de nulidad el proceso; por lo que el Tribunal ad quem habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la referida disposición legal
a) Aplicación indebida del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Alegó que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido arguyo que, es su obligación revisar de oficio el proceso en función del art. 15 de la LOJ, sin mencionar cuales serían las leyes o plazos inobservados por el A quo, de manera que hubieran viciado de nulidad el proceso; por lo que el Tribunal ad quem habría realizado una errónea interpretación y aplicación de la referida disposición legal
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
