Auto Supremo AS/0184/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art

b) Inobservancia de disposiciones legales
Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art. 247 de la LOJ y art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la causal esgrimida en el Auto de Vista recurrido no está definida como una causal de nulidad, sin embargo siendo la nulidad tasada, también está sujeta al principio de especificidad, el Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados con carácter general hasta que la A quo dicte un nuevo Auto resolviendo la excepción de falta de competencia, habría dejado también sin efecto todo lo obrado con posterioridad, es decir hasta la Sentencia, siendo que la apelación fue concedida en efecto devolutivo el Ad quem debió haber anulado específicamente el acto procesal que según su criterio estaba viciado de nulidad