Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
b) Inobservancia de disposiciones legales
Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art. 247 de la LOJ y art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la causal esgrimida en el Auto de Vista recurrido no está definida como una causal de nulidad, sin embargo siendo la nulidad tasada, también está sujeta al principio de especificidad, el Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados con carácter general hasta que la A quo dicte un nuevo Auto resolviendo la excepción de falta de competencia, habría dejado también sin efecto todo lo obrado con posterioridad, es decir hasta la Sentencia, siendo que la apelación fue concedida en efecto devolutivo el Ad quem debió haber anulado específicamente el acto procesal que según su criterio estaba viciado de nulidad
Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art. 247 de la LOJ y art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que la causal esgrimida en el Auto de Vista recurrido no está definida como una causal de nulidad, sin embargo siendo la nulidad tasada, también está sujeta al principio de especificidad, el Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados con carácter general hasta que la A quo dicte un nuevo Auto resolviendo la excepción de falta de competencia, habría dejado también sin efecto todo lo obrado con posterioridad, es decir hasta la Sentencia, siendo que la apelación fue concedida en efecto devolutivo el Ad quem debió haber anulado específicamente el acto procesal que según su criterio estaba viciado de nulidad
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con relación a la nulidad, el Tribunal de Alzada infringió las disposiciones legales art
- Refirió que la Administración Tributaria a tiempo de apelar el Auto Interlocutorio acusó la falta
- Refirió que los argumentos expuestos no fueron atendidos por el Tribunal ad quem y
- Concluyó pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 085/2010
- De la lectura del recurso de casación, se advierte que el problema traído a éste
- Esta figura se presta, en casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Así entonces, si como en el presente caso, se advierten vicios procesales que hacen al
- Asimismo, en cuanto a la pertinencia de lo decidido, el Tribunal de Alzada concluyó que
- Así entonces y toda vez que lo advertido por el Tribunal de apelación, constituye efectivamente
- De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del
- Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
