Auto Supremo AS/0184/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2015

Fecha: 07-Abr-2015

De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del

Sobre el particular, conforme a Couture, los actos procesales nulos, se pueden clasificar en absolutamente nulos y relativamente nulos. Respecto a los primeros, señala que la gravedad de la desviación resulta de tal magnitud que es imperativo enervar sus efectos, pues el error conlleva un deterioro en las garantías que integran el debido proceso, que insistir en su subsistencia hace peligrar tales garantías. En cuanto al segundo, también hay un apartamiento de las formas procesales, pero de menor gravedad; de ahí que no necesariamente requiere ser declarado inválido, pues habrá que analizar si el acto ha ocasionado efectivamente un perjuicio a la parte interesada.
En caso de Autos se colige que la falta de pronunciamiento en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 56/2007 del 6 de junio, respecto de la excepción por falta de competencia planteada por la Administración Tributaria con relación a la RA Nº 152/2008 de 15 de abril, no fue considerado por el A quo constituyéndose este hecho en un vicio que no puede ser convalidado y amerita declararse nulo debido a que la competencia no se convalida bajo ningún punto de vista.
De lo descrito se infiere que el Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad del Auto Interlocutorio ha cumplido con los principios que rigen las nulidades especialmente con el principio de protección, destinado a corregir o reparar un vicio procedimental, no ha infringido las normas legales citadas por el recurrente, consiguientemente éste Tribunal considera que los agravios manifestados en el Recurso de Alzada no son evidentes