Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación


2) De igual manera, alegan que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la falta de redacción de la Sentencia, con aplicación incorrecta de los principios constitucionales, careciendo del “basamento donde se encuentran los fundamentos de hecho y derecho” (sic) resultando la Sentencia incomprensible e incoherente lógica y jurídicamente, sin la aplicación de algún artículo de la actual Constitución Política del Estado; por cuanto, no se consideró el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la dosimetría legal, el derecho a ser oído en juicio [arts. 16, 115, 118, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE)], limitándose el fallo impugnado a realizar consideraciones jurídicas carentes de sustento legal. Al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 183/2007 de 06 de febrero, señalando que la contradicción radica en la obligatoriedad que tiene la Sentencia de tener una fundamentación clara, aspecto que no sucedió con la resolución emitida por el Tribunal de juicio.

3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos (tipicidad), manifiestan que el Tribunal de Sentencia admitió la acusación de tres delitos, sin considerar que el robo agravado se encuentra inmerso en el delito de robo y que no pueden cometerse los tres delitos en un mismo tiempo, lugar, espacio y sobre una persona; asimismo, refiriéndose a la tipicidad, señalan que, conforme el registro del juicio, no existió robo agravado ya que para su materialización debe existir fuerza sobre las cosas (violencia o intimidación); por cuanto, las lesiones físicas son un elemento constitutivo de este delito y no otro delito con autonomía propia, razones que determinan que la Sentencia incurre en un defecto absoluto porque vulnera la garantía del debido proceso, el principio de legalidad y la tipicidad y resulta contradictoria al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional 13/1987