Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación


Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación de los hechos (tipicidad); por cuanto, la Sentencia incurre en un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, la legalidad y la tipicidad; sobre el particular, corresponde precisar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista; es decir, que los recurrentes tienen la obligación de señalar las infracciones que consideran fueron cometidos por el Tribunal de apelación; aspecto que no se advierte en el presente motivo, donde los recurrentes denuncian un supuesto defecto de la Sentencia omitiendo señalar los fundamentos del Auto de Vista que resuelven el mismo o en su defecto, como sucede en los otros motivos precedentes, manifestar que no existe un pronunciamiento expreso sobre el mismo o que la fundamentación resulta insuficiente; omisiones que impiden a este máximo Tribunal conocer con exactitud el agravio cometido por los de alzada y que no pueden ser suplidas de oficio, por cuanto el motivo deviene en inadmisible