Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación de los hechos (tipicidad); por cuanto, la Sentencia incurre en un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, la legalidad y la tipicidad; sobre el particular, corresponde precisar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista; es decir, que los recurrentes tienen la obligación de señalar las infracciones que consideran fueron cometidos por el Tribunal de apelación; aspecto que no se advierte en el presente motivo, donde los recurrentes denuncian un supuesto defecto de la Sentencia omitiendo señalar los fundamentos del Auto de Vista que resuelven el mismo o en su defecto, como sucede en los otros motivos precedentes, manifestar que no existe un pronunciamiento expreso sobre el mismo o que la fundamentación resulta insuficiente; omisiones que impiden a este máximo Tribunal conocer con exactitud el agravio cometido por los de alzada y que no pueden ser suplidas de oficio, por cuanto el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
