Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 28/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Soto Veliz y otra
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs. 171 a 177, Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 28 de abril de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florentino Loza Arancibia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Lesiones Leves y Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 271 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 28/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Soto Veliz y otra
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs. 171 a 177, Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 28 de abril de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florentino Loza Arancibia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Lesiones Leves y Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 271 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
