En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista el 30 de abril de 2010 (fs. 137 y vta.), presentando su recurso de casación el 07 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP, considerando que el día 01 de mayo fue feriado nacional
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
