De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 30 de abril de 2010 (fs. 137 y vta.), Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez interpusieron recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Argumentan que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre la inadecuada calificación del hecho (tipicidad) denunciada en la apelación restringida de Julio Soto Veliz, dejándole en indefensión y vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa (art. 115. II de la CPE), trasgrediendo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, señalando que la contradicción surge cuando el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los puntos de la apelación restringida, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
