Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 30 de abril de 2010 (fs. 137 y vta.), Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez interpusieron recurso de casación el 07 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Argumentan que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre la inadecuada calificación del hecho (tipicidad) denunciada en la apelación restringida de Julio Soto Veliz, dejándole en indefensión y vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa (art. 115. II de la CPE), trasgrediendo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, señalando que la contradicción surge cuando el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los puntos de la apelación restringida, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)