En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre: a) La inadecuada o errónea calificación del hecho (tipicidad), que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; y, b) La falta de redacción de la Sentencia que resultaría incomprensible e incoherente lógica y jurídicamente; se tiene, que los recurrentes cumplen con los requisitos de invocar precedentes contradictorios y señalar, aun cuando de manera escueta, la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto de la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto y 183/2007 de 06 de febrero, por cuanto se tiene por cumplidos los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo, deviniendo ambos motivos en admisibles
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
