b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 94 a 100 y fs. 102 a 110 vta.); resueltos por Auto de Vista 20/2010 de 28 de abril, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 07 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Realizando una argumentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne a los motivos primero y segundo, referidos a la supuesta falta
- Respecto al tercer motivo, donde denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva por equívoca calificación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
