Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art

b)Señala que la Resolución impugnada incurrió en las previsiones contenidas por el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque concedió al actor el derecho de aguinaldo, cuando el mismo no fue solicitado ni mencionado por las partes en el recurso de apelación; en consecuencia, el tribunal de alzada actuó oficiosamente y otorgó una pretensión más allá de lo pedido, incurriendo en lo que se conoce como fallo ultra petita, y que la misma no se adecua a la previsión contenida por el art. 64 del CPT, porque dicha norma le permite únicamente al Juez de primera instancia condenar por pretensiones distintas de las pedidas cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas substitutivas que según Ley corresponda, pero no otorga esta facultad en caso de aguinaldos.
Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art. 236 del CPC. Finalmente, en este acápite, cita y transcribe partes del AS Nº 196 de 31 de mayo de 2005, SSCC Nº 436/2010-R de 28 de junio y 788/2006-R de 15 de agosto, referidas a la prohibición de fallar ultra petita y la necesidad de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales