Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
b)Señala que la Resolución impugnada incurrió en las previsiones contenidas por el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque concedió al actor el derecho de aguinaldo, cuando el mismo no fue solicitado ni mencionado por las partes en el recurso de apelación; en consecuencia, el tribunal de alzada actuó oficiosamente y otorgó una pretensión más allá de lo pedido, incurriendo en lo que se conoce como fallo ultra petita, y que la misma no se adecua a la previsión contenida por el art. 64 del CPT, porque dicha norma le permite únicamente al Juez de primera instancia condenar por pretensiones distintas de las pedidas cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas substitutivas que según Ley corresponda, pero no otorga esta facultad en caso de aguinaldos.
Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art. 236 del CPC. Finalmente, en este acápite, cita y transcribe partes del AS Nº 196 de 31 de mayo de 2005, SSCC Nº 436/2010-R de 28 de junio y 788/2006-R de 15 de agosto, referidas a la prohibición de fallar ultra petita y la necesidad de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales
Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art. 236 del CPC. Finalmente, en este acápite, cita y transcribe partes del AS Nº 196 de 31 de mayo de 2005, SSCC Nº 436/2010-R de 28 de junio y 788/2006-R de 15 de agosto, referidas a la prohibición de fallar ultra petita y la necesidad de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales
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- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
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- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
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- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
