Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, por el que el Juez o Tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Sobre este deber jurídico el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP Nº 0092/2012 de 19 de abril estableció el siguiente entendimiento: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores..."
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
- Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
- La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
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- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
- De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
