Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque

El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista resolvió un tema que no fue planteado en el recurso que tuvo incidencia en la parte resolutiva; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 162/2014 SSA II de 8 de octubre de fs. 143 a 145, dejando sin efecto dicha Resolución, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por el art. 236 del CPC, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo de los recursos de casación planteados