i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
II.2 El recurso de casación interpuesto por Ivelisse Caamaño Guzman en representación de Sandro Cohelo Leite
i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico erróneamente el art. 13 de la LGT referente al cálculo efectivo de la indemnización, porque el art.48 de la CPE protege los derechos laborales y les otorga la calidad de imprescriptibles, no pudiendo aplicarse en consecuencia lo previsto por el art.120 de la LGT, por lo que no puede declararse la prescripción de la indemnización correspondiente a las gestiones trabajados de julio/1997 a mayo/2006, máxime si la demanda fue presentada cuando se encontraba en vigencia el nuevo orden constitucional en consecuencia los derechos laborales ya son imprescriptible, conforme lo prevé el AS 224/2012 de 3 de julio
i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico erróneamente el art. 13 de la LGT referente al cálculo efectivo de la indemnización, porque el art.48 de la CPE protege los derechos laborales y les otorga la calidad de imprescriptibles, no pudiendo aplicarse en consecuencia lo previsto por el art.120 de la LGT, por lo que no puede declararse la prescripción de la indemnización correspondiente a las gestiones trabajados de julio/1997 a mayo/2006, máxime si la demanda fue presentada cuando se encontraba en vigencia el nuevo orden constitucional en consecuencia los derechos laborales ya son imprescriptible, conforme lo prevé el AS 224/2012 de 3 de julio
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
- Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
- La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
- De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
