Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico

II.2 El recurso de casación interpuesto por Ivelisse Caamaño Guzman en representación de Sandro Cohelo Leite
i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico erróneamente el art. 13 de la LGT referente al cálculo efectivo de la indemnización, porque el art.48 de la CPE protege los derechos laborales y les otorga la calidad de imprescriptibles, no pudiendo aplicarse en consecuencia lo previsto por el art.120 de la LGT, por lo que no puede declararse la prescripción de la indemnización correspondiente a las gestiones trabajados de julio/1997 a mayo/2006, máxime si la demanda fue presentada cuando se encontraba en vigencia el nuevo orden constitucional en consecuencia los derechos laborales ya son imprescriptible, conforme lo prevé el AS 224/2012 de 3 de julio