Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante

b)Análisis del caso
En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante en fs.130 a 131 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, denunciando que dicha resolución no aplico adecuadamente el art. 48 de la CPE ni el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en lo referente a la retroactividad de la Ley a efectos de considerar todos los periodos efectivamente trabajados por el actor; asimismo denunció incongruencia en la redacción de la resolución y que no se consideró las declaraciones de fs. 79 a 83, sin embargo en ningún momento el recurso de apelación solicitó o reclamo sobre el derecho al aguinaldo, no obstante ello, en el Auto de Vista recurrido en fs.144 vta. se concluye: “Pese a haber recibido remuneración salarial en moneda extranjera (dólares americanos), como así lo manifiesta en su demanda el actor, de acuerdo a la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley 18 de diciembre de 1944, sobre el derecho de empleados y obraros, sin exclusión al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, le corresponde dicho pago al actor……” (sic), con lo que, el tribunal de apelación resuelve un aspecto que no fue mencionado, mucho menos reclamado como gravoso en instancia de apelación y, siendo así, lo decidido incumple lo dispuesto por el art. 236 del CPC, pues debe entenderse que si el demandante no hizo un reclamo al respecto a momento de fundamentar su apelación, este ha consentido la Sentencia respecto a este punto y por ende dado por sentado la ejecutoria en lo que concierne al aguinaldo