En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
b)Análisis del caso
En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante en fs.130 a 131 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, denunciando que dicha resolución no aplico adecuadamente el art. 48 de la CPE ni el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en lo referente a la retroactividad de la Ley a efectos de considerar todos los periodos efectivamente trabajados por el actor; asimismo denunció incongruencia en la redacción de la resolución y que no se consideró las declaraciones de fs. 79 a 83, sin embargo en ningún momento el recurso de apelación solicitó o reclamo sobre el derecho al aguinaldo, no obstante ello, en el Auto de Vista recurrido en fs.144 vta. se concluye: “Pese a haber recibido remuneración salarial en moneda extranjera (dólares americanos), como así lo manifiesta en su demanda el actor, de acuerdo a la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley 18 de diciembre de 1944, sobre el derecho de empleados y obraros, sin exclusión al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, le corresponde dicho pago al actor……” (sic), con lo que, el tribunal de apelación resuelve un aspecto que no fue mencionado, mucho menos reclamado como gravoso en instancia de apelación y, siendo así, lo decidido incumple lo dispuesto por el art. 236 del CPC, pues debe entenderse que si el demandante no hizo un reclamo al respecto a momento de fundamentar su apelación, este ha consentido la Sentencia respecto a este punto y por ende dado por sentado la ejecutoria en lo que concierne al aguinaldo
En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante en fs.130 a 131 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, denunciando que dicha resolución no aplico adecuadamente el art. 48 de la CPE ni el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en lo referente a la retroactividad de la Ley a efectos de considerar todos los periodos efectivamente trabajados por el actor; asimismo denunció incongruencia en la redacción de la resolución y que no se consideró las declaraciones de fs. 79 a 83, sin embargo en ningún momento el recurso de apelación solicitó o reclamo sobre el derecho al aguinaldo, no obstante ello, en el Auto de Vista recurrido en fs.144 vta. se concluye: “Pese a haber recibido remuneración salarial en moneda extranjera (dólares americanos), como así lo manifiesta en su demanda el actor, de acuerdo a la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley 18 de diciembre de 1944, sobre el derecho de empleados y obraros, sin exclusión al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, le corresponde dicho pago al actor……” (sic), con lo que, el tribunal de apelación resuelve un aspecto que no fue mencionado, mucho menos reclamado como gravoso en instancia de apelación y, siendo así, lo decidido incumple lo dispuesto por el art. 236 del CPC, pues debe entenderse que si el demandante no hizo un reclamo al respecto a momento de fundamentar su apelación, este ha consentido la Sentencia respecto a este punto y por ende dado por sentado la ejecutoria en lo que concierne al aguinaldo
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
- Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
- La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
- De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
