Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley

d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 interpreta la Ley de 18 de diciembre de 1944 sin derogarla ni abrogarla, en consecuencia su art. 3 que señala “El aguinaldo al que se refiere la presente ley no comprende a los empleados sujetos a contrato y que percibe sus remuneraciones en moneda extranjera, salvo estipulaciones en contrario”; se encuentra plenamente válida para todos los ciudadanos y no debió reconocerse el importe de aguinaldo por el auto de vista. Asimismo señala que la aclaración a la que hace referencia la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 es únicamente a los empleados y obreros, sin tomar en cuenta al personal que este a contrato o que perciba remuneración en moneda extranjera como advierte la Ley de 18 de diciembre de 1944, por lo que la aclaración señalada no afecta la determinación sobre el salario en moneda extranjera, no debiendo reconocerse el aguinaldo al demandante por ser improcedente