d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 interpreta la Ley de 18 de diciembre de 1944 sin derogarla ni abrogarla, en consecuencia su art. 3 que señala “El aguinaldo al que se refiere la presente ley no comprende a los empleados sujetos a contrato y que percibe sus remuneraciones en moneda extranjera, salvo estipulaciones en contrario”; se encuentra plenamente válida para todos los ciudadanos y no debió reconocerse el importe de aguinaldo por el auto de vista. Asimismo señala que la aclaración a la que hace referencia la Ley Nº 380 de 22 de noviembre de 1950 es únicamente a los empleados y obreros, sin tomar en cuenta al personal que este a contrato o que perciba remuneración en moneda extranjera como advierte la Ley de 18 de diciembre de 1944, por lo que la aclaración señalada no afecta la determinación sobre el salario en moneda extranjera, no debiendo reconocerse el aguinaldo al demandante por ser improcedente
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
- Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
- La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
- De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
