VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 409/2014-S
Demandante: Sandro Cohelo Leite
Demandado: Club “The Strongest”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de la institución deportiva Club “The Strongest” (fs.158 a 162) e Ivelisse Caamaño Guzmán en representación legal de Sandro Cohelo Leite, contra el Auto de Vista Nº 162/2014 SSA II de 8 de octubre (fs.143 a 145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandro Cohelo Leite contra la entidad deportiva Club “The Strongest”, el Auto que concedió ambos recursos de fs.175; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 5 a 8 vta., la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, de fs.115 a 120 declarando probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción referente al primer periodo de servicios; debiendo la entidad deportiva Club “The Strongest” a través de su representante legal cancelar en favor del actor $us.26.950.- por concepto de indemnización y desahucio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 193
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 409/2014-S
Demandante: Sandro Cohelo Leite
Demandado: Club “The Strongest”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de la institución deportiva Club “The Strongest” (fs.158 a 162) e Ivelisse Caamaño Guzmán en representación legal de Sandro Cohelo Leite, contra el Auto de Vista Nº 162/2014 SSA II de 8 de octubre (fs.143 a 145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandro Cohelo Leite contra la entidad deportiva Club “The Strongest”, el Auto que concedió ambos recursos de fs.175; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 5 a 8 vta., la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, de fs.115 a 120 declarando probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción referente al primer periodo de servicios; debiendo la entidad deportiva Club “The Strongest” a través de su representante legal cancelar en favor del actor $us.26.950.- por concepto de indemnización y desahucio
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
- Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
- Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
- c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
- d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
- i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
- La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
- Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
- a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
- El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
- De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
- El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
