Auto Supremo AS/0193/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015

Fecha: 07-Abr-2015

c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó

c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó el principio de verdad material previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido que el actor no fue despedido intempestivamente como sostiene en su demanda, sino que renunció voluntariamente conforme lo demuestra el documento de fs. 85, y que al haber renunciado se encuentra bajo la previsión del art. 16.f de la Ley General del Trabajo (LGT), no siendo en consecuencia merecedor al pago del desahucio, que indebidamente fue calificado; continua refiriendo que la prueba no valorada corresponde a la impresión de un periódico de circulación nacional y obtenido mediante Internet, que merece toda consideración probatoria asignada por el art.163 del CPT, además que en ningún momento se conminó a la institución deportiva la presentación de documentos suscitados por el actor. Continúa señalando que debido al cambio de dirigencia, no se pudo hallar mayor documental respecto al demandante y que las afirmaciones de este respecto a la forma de desvinculación se encuentra contrapuestas a las pruebas que han sido referidas