Auto Supremo AS/0218/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II:

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Fortunata Jaldin Vda. de Machado quien interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la Juez de primera instancia ha vulnerado y aplicado en forma indebida el contenido del art. 138 del CC a tiempo de declarar improbada la demanda de usucapión, ya que, contradictoriamente la Juez de primera instancia admite que la demandante se encuentra en posesión, pero habría hecho prevalecer el proceso ordinario donde se le desconoce a la actora el derecho del 50%, refiriendo que si bien se desconoció dicho derecho, pero tal determinación no le prohibiría estar en posesión por más de 30 años e instar esta acción, cuando el Juez no ha generado un sano criterio de valoración de la prueba informe pericial, prueba documental, audiencia de inspección judicial de visu, confesión judicial provocada siendo su posesión pacifica,
Asimismo en cuanto al Tribunal de segunda instancia refiere que no ha valorado correctamente la prueba en vista de que el proceso de nulidad de adjudicación y remate no suspende o interrumpe la prescripción adquisitiva de las acciones del bien objeto de Litis, existiendo error de hecho y derecho por el Tribunal de segunda instancia sobre la prueba