CONSIDERANDO II:
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Fortunata Jaldin Vda. de Machado quien interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la Juez de primera instancia ha vulnerado y aplicado en forma indebida el contenido del art. 138 del CC a tiempo de declarar improbada la demanda de usucapión, ya que, contradictoriamente la Juez de primera instancia admite que la demandante se encuentra en posesión, pero habría hecho prevalecer el proceso ordinario donde se le desconoce a la actora el derecho del 50%, refiriendo que si bien se desconoció dicho derecho, pero tal determinación no le prohibiría estar en posesión por más de 30 años e instar esta acción, cuando el Juez no ha generado un sano criterio de valoración de la prueba informe pericial, prueba documental, audiencia de inspección judicial de visu, confesión judicial provocada siendo su posesión pacifica,
Asimismo en cuanto al Tribunal de segunda instancia refiere que no ha valorado correctamente la prueba en vista de que el proceso de nulidad de adjudicación y remate no suspende o interrumpe la prescripción adquisitiva de las acciones del bien objeto de Litis, existiendo error de hecho y derecho por el Tribunal de segunda instancia sobre la prueba
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la Juez de primera instancia ha vulnerado y aplicado en forma indebida el contenido del art. 138 del CC a tiempo de declarar improbada la demanda de usucapión, ya que, contradictoriamente la Juez de primera instancia admite que la demandante se encuentra en posesión, pero habría hecho prevalecer el proceso ordinario donde se le desconoce a la actora el derecho del 50%, refiriendo que si bien se desconoció dicho derecho, pero tal determinación no le prohibiría estar en posesión por más de 30 años e instar esta acción, cuando el Juez no ha generado un sano criterio de valoración de la prueba informe pericial, prueba documental, audiencia de inspección judicial de visu, confesión judicial provocada siendo su posesión pacifica,
Asimismo en cuanto al Tribunal de segunda instancia refiere que no ha valorado correctamente la prueba en vista de que el proceso de nulidad de adjudicación y remate no suspende o interrumpe la prescripción adquisitiva de las acciones del bien objeto de Litis, existiendo error de hecho y derecho por el Tribunal de segunda instancia sobre la prueba
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
