Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda. de Machado interpuso recurso de apelación de fs. 418 a 422 vta., motivo por el cual, la Sala Civil Segunda emitió el Auto de Vista de fs. 531 a 533 vta., de fecha 05 de septiembre de 2014, por el cual confirma la Sentencia con costas
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
